El debate sobre una posible reelección presidencial para el período de 2028 ha quedado definitivamente cerrado. El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha emitido una sentencia clave que ratifica la validez de la disposición transitoria de la Constitución que impide al actual mandatario postularse nuevamente en las próximas elecciones. La decisión, que declara inadmisible una acción directa de inconstitucionalidad, sienta un precedente de firmeza institucional y respeto por la Carta Magna.
La alta corte basó su fallo en un principio fundamental del derecho: la Constitución no puede contradecirse a sí misma. Este argumento, que ya había sido sostenido por la Procuraduría General de la República, fue el pilar de la sentencia TC/0407/25.
El Fundamento Clave: La Constitución es Inatacable
El tribunal fue enfático al explicar que admitir un recurso que cuestione una parte de la propia Constitución sería un contrasentido jurídico. Los magistrados sostuvieron que el contenido de la Carta Magna es inimpugnable a través de los mecanismos de control que ella misma crea. En palabras sencillas, un órgano como el Tribunal Constitucional no tiene la facultad de anular o modificar un texto que le da origen y sustento.
Según la sentencia, permitir una acción de este tipo sería “usurpar el Poder Constituyente”, una facultad que reside exclusivamente en la Asamblea Nacional Revisora. Cualquier intento de modificar la Constitución por otra vía es considerado, conforme a la decisión, un “golpe a la Constitución” y un atentado contra el orden democrático. Esta postura se apoya en criterios anteriores, como la sentencia TC/0352/18, que reafirma que solo el pueblo, a través de sus representantes en la Asamblea, puede cambiar la ley fundamental.
Aunque la decisión fue tomada por una mayoría, la sentencia incluyó dos votos particulares que revelan un interesante debate jurídico interno, un detalle que enriquece la comprensión del fallo.
La Antinomia de la Magistrada Beard Marcos
La magistrada Alba Luisa Beard Marcos expresó su voto disidente, argumentando que el tribunal debió analizar el fondo del asunto. Para ella, existía una posible “antinomia”, es decir, una contradicción entre la disposición transitoria que prohíbe la reelección y derechos fundamentales consagrados en la misma Constitución, como el principio de igualdad y el derecho a elegir y ser elegido. Beard Marcos considera que la Carta Magna debe interpretarse de manera armónica, sin que unas normas anulen a otras, y advirtió que la inadmisibilidad refrenda una contradicción interna.
Las Excepciones del Magistrado Bonnelly Vega
Por su parte, el magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega emitió un voto salvado. Si bien estuvo de acuerdo con declarar inadmisible el recurso, no compartió el criterio absoluto de que la Constitución nunca puede ser revisada por el TC. Bonnelly Vega es de opinión que existen casos excepcionales en los que sí sería posible, como cuando se vulnera el procedimiento de reforma constitucional o cuando la Asamblea Revisora actúa bajo coacción notoria.
La decisión del Tribunal Constitucional despeja por completo el panorama político y jurídico de cara a los próximos comicios. La prohibición para que el presidente electo en 2024 pueda aspirar al mismo cargo o a la vicepresidencia en 2028 es, ahora, una certeza inamovible.
Una de las primeras reacciones provino del ministro administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza, quien, según reportó el Listin Diario, valoró la firmeza del tribunal. Paliza afirmó que el fallo “sienta un precedente clave para la estabilidad institucional del país” y protege el marco republicano. Con esta sentencia, el tema de la reelección 2028 queda jurídicamente zanjado, permitiendo que el enfoque se centre en el cumplimiento del mandato actual y en los futuros procesos democráticos bajo reglas claras y preestablecidas.
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