El reclutamiento de menores en bandas criminales y grupos armados irregulares tendría penas de 15 a 20 años de prisión en República Dominicana si prospera el proyecto de ley que el Gobierno depositó en el Senado. La iniciativa tipifica esa captación como delito propio y eleva la sanción a entre 20 y 30 años cuando concurran agravantes. El texto trata al menor captado como víctima y no como imputado: su artículo 22 descarta la responsabilidad penal por los hechos derivados del sometimiento.
La propuesta cubre a toda persona menor de 18 años. Reclutar, utilizar, incorporar o retener a un menor en un grupo armado irregular o en una organización delictiva queda descrito como la conducta base, castigada con el tramo de 15 a 20 años y con multas. MDX News publicó el contenido de la iniciativa, reseñada primero por Diario Libre a partir del texto depositado por el Gobierno en la cámara alta.
Penas de 15 a 20 años, y de 20 a 30 con agravantes
El tramo alto, de 20 a 30 años, aparece cuando la víctima tiene menos de 14 años. También aplica si hubo violencia, amenazas, secuestro o privación ilegítima de libertad, o si el menor era destinado a cometer delitos graves como homicidio, extorsión o tráfico de drogas. El Birán, medio digital del sur del país, detalló el mismo catálogo de agravantes en su reseña de este martes.
Aprovecharse de la pobreza extrema, el abandono o la vulnerabilidad de la víctima también eleva la pena. Lo mismo ocurre cuando la captación se hace por medios digitales o cuando el responsable es una persona con autoridad, custodia o confianza sobre el menor. El proyecto describe las formas de captación: engaños, promesas, intimidación o presión grupal, con contacto por redes sociales y servicios de mensajería incluidos.
Esa parte del texto pone el foco en un canal concreto de riesgo. Las bandas criminales que buscan muchachos ya no necesitarían tocar puertas en el barrio: un mensaje por una red social bastaría para iniciar el contacto, y la iniciativa lo deja escrito como agravante. La captación digital queda así al mismo nivel de gravedad que el secuestro dentro del esquema de penas.
El menor queda tratado como víctima, no como imputado
El artículo 22 fija la exención: el menor reclutado no será penalmente responsable por los hechos que cometa como consecuencia directa del sometimiento, la coacción o la instrumentalización. La protección alcanza incluso a quienes participaron en actos violentos durante ese sometimiento. Dominicana al Día precisó que la condición de víctima no depende de que el menor haya portado armas o intervenido en un hecho violento.
El proyecto prohíbe imponer medidas punitivas, disciplinarias o sancionatorias por la sola vinculación con el grupo. Permanecer en la banda, fugarse de ella o desvincularse tampoco podrá castigarse por esa vía. A cambio, el menor deberá recibir medidas de protección, atención médica y psicológica, restitución de derechos y reintegración social, con el Estado a cargo de ese acompañamiento.
Inhabilitación y reparación para los responsables
Los tribunales podrán sumar a la prisión una inhabilitación para ejercer funciones ligadas al cuidado, la formación, la custodia o la seguridad de menores. La iniciativa contempla también la reparación de los daños causados a las víctimas, incluidos los gastos de atención médica, psicológica, rehabilitación y reintegración social.
El texto se fundamenta en la protección reforzada de los derechos de niños, niñas y adolescentes recogida en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño. El reclutamiento de menores suma con esta pieza una figura penal específica en el ordenamiento dominicano, distinta de los delitos que la banda cometa después con el menor ya dentro. El proyecto quedó depositado en el Senado y su estudio en esa cámara es el paso que sigue en el trámite.
Fuente: MDX News
Foto: MDX News
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