Palacio Nacional de la República Dominicana

Extradición a Estados Unidos de Felicito Celestino Mercedes

La extradición a Estados Unidos de Felicito Celestino Mercedes quedó dispuesta este miércoles por el Poder Ejecutivo. El decreto 740-26 autoriza la entrega del ciudadano dominicano a las autoridades de ese país, donde la justicia lo requiere por dos cargos de asesinato intencional. La Dirección de Prensa del Presidente dio a conocer la medida.

Los dos cargos de asesinato aparecen ligados, en la acusación, a una asociación delictiva vinculada al tráfico de estupefacientes. El documento atribuye a Mercedes una presunta participación en hechos cometidos dentro de esa estructura. Ninguna de las notas difundidas este jueves presenta una condena: se trata de cargos por responder ante los tribunales estadounidenses.

Los cargos que detalla el decreto 740-26

El decreto recoge una lista amplia de imputaciones. Figuran los dos asesinatos intencionales y, junto a ellos, la presunta acción de instigar, ordenar, inducir, facilitar y provocar un asesinato dentro de la misma asociación delictiva. La acusación suma la posible condición de cómplice en los hechos investigados.

Otra parte del expediente lo vincula con una asociación destinada a distribuir cocaína y a poseerla con intención de distribución. Ese señalamiento conecta el caso con el tráfico de drogas y explica el peso de la solicitud presentada por Estados Unidos. El Informante publicó la misma relación de cargos al reproducir el contenido del decreto.

La información oficial disponible no identifica el tribunal estadounidense que conoce el expediente ni la fecha de los hechos atribuidos. Tampoco precisa el lugar de detención de Mercedes ni el momento fijado para la entrega material a los agentes requirentes. Esos datos quedan fuera del comunicado difundido por la Presidencia.

El lenguaje del decreto mantiene cada imputación en terreno presunto. Los verbos de la acusación describen conductas por probar en juicio, desde la autoría directa hasta la planificación o la facilitación de los asesinatos.

La condición que impone el tratado bilateral

La entrega no quedó autorizada sin condiciones. El decreto establece que la extradición a Estados Unidos de Felicito Celestino Mercedes se realizará bajo la condición de que las autoridades requirentes cumplan la garantía prevista en el artículo 6 del Tratado de Extradición entre República Dominicana y Estados Unidos.

Ese tratado quedó aprobado mediante la resolución 507-16, del 10 de junio de 2016. La referencia al artículo 6 aparece de forma expresa en el texto del decreto 740-26 y forma parte del trámite habitual en este tipo de disposiciones del Poder Ejecutivo dominicano.

En la cobertura de las extradiciones autorizadas la semana pasada, El Seis explicó el alcance práctico de esa misma garantía: la persona entregada solo puede ser juzgada por los cargos autorizados en el decreto y no puede recibir penas ajenas al ordenamiento dominicano. La cláusula opera como límite para el Estado requirente y como protección registrada por escrito antes de cualquier traslado.

Una semana con varias entregas autorizadas

El decreto de este miércoles llegó una semana después de otra tanda de extradiciones. El pasado 15 de octubre, la vicepresidenta Raquel Peña, encargada del Poder Ejecutivo en esa jornada, dispuso la entrega de tres dominicanos requeridos por Estados Unidos mediante los decretos 716-26, 717-26 y 718-26, con cargos de narcotráfico, asesinato, agresión, posesión ilegal de armas y fraude electrónico, informó DiarioDigitalRD en su cobertura de esa fecha.

Aquellos tres casos correspondían a Darío Bautista, Ramón Joaquín Romero Bastardo y Luis Arismendy Paca Méndez, nombres distintos al de Mercedes y expedientes separados. La nueva disposición se suma a esa serie de decisiones y mantiene la cooperación judicial entre Santo Domingo y Washington como una vía activa en causas de narcotráfico y delitos graves.

Con la firma del decreto 740-26, el trámite dominicano quedó formalizado. La entrega efectiva dependerá del cumplimiento de la garantía del tratado por la parte requirente, paso que el propio decreto dejó fijado como requisito previo.

Fuente: 7dias.com.do

Foto: 7dias.com.do


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